Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero

Artículo 81

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado.

Artículo 82

Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

Para más información visite Ley Número 207

I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;

Artículo 85

Para más información visite Ley Número 207

I. El contenido en las gacetas municipales.

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